Usos del ascensor

Existen muchas dudas acerca de los usos del ascensor en la comunidad de vecinos.

Un ejemplo, son los propietarios de plazas de parking que no no tienen cualquier otra propiedad en el edificio. ¿Pueden ellos utilizar el ascensor?

En el caso concreto de los propietarios únicos de parking sin ninguna otra propiedad, en algún caso nos hemos encontrado con algún vecino que ha intentado vetar su uso para este tipo de propietarios. Pues bien, no olvidemos que la entrada a la finca y el ascensor son elementos comunitarios por lo que todos los propietarios tienen derecho a utilizarlos (inclusive los propietarios de plazas de parking).

Prohibición de usos del ascensor en la comunidad de vecinos

Los únicos casos en los que se puede prohibir el uso de esos elementos son:

  •  Acuerdo. Siempre y cuando se recoja en un acuerdo aprobado en Junta General, en caso que los estatutos no recojan esta prohibición. Para que este acuerdo sea válido debe ser aprobado por unanimidad e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que sean vinculante a terceros que adquieran una propiedad con posterioridad.
  • Estatutos. Si los estatutos prohíben el uso a los dueños de plazas de parking o locales que no sean propietarios de vivienda. En este caso, también estarían exentos del pago de los gastos de dichos elementos.

*Consejo. Es difícil que se adopte este acuerdo, puesto que los propietarios afectados votarán en contra. Se debería adoptar en la junta de constitución cuando las plazas de parking son propiedad de los propietarios de viviendas.

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Entrada publicada el 10 de mayo de 2016
Actualizada el 12 de julio de 2022