ser presidente de la comunidad de vecinos

Muchas personas residentes en fincas de propietarios, se encuentran alguna vez en la situación en la que ya sea por elección aleatoria por sorteo o bien por rotación de turno, le toca ser presidente de la comunidad de vecinos.
Ser presidente en las comunidades es algo que a muchas personas les da bastante miedo, ya que saben que es la figura encargada de tomar decisiones y de ejercer como representación legal de la comunidad. Es cierto que es un cargo de responsabilidad, no obstante cabe matizar que en las comunidades en las que se cuenta con administrador de fincas colegiado, las labores del presidente son bastante más sencillas y llevaderas.

¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad de vecinos?

La elección del presidente, se realiza tal como se documenta en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en el artículo 13: «El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.»
Dicha ley no expone ninguna causa que impida a alguno de los propietarios de la finca poder ser escogido (ya sea de un modo u otro), como presidente de la comunidad.
En el caso en el que hayas sido escogido para dicho cargo, pero no te encuentres en un momento propicio para poder hacerte cargo, quizás pienses que puedes rechazar el nombramiento sin más, pero esto no funciona así, ya que como dice el mismo artículo de la LPH «El nombramiento será obligatorio».

Expón tu caso a la comunidad

Nuestro consejo en el caso de ser designado presidente y no considerarte en posición de llevar a cabo las tareas, lo mejor es exponer tu caso a la comunidad. La comprensión y empatía serán tu mejor compañera en este caso, siempre y cuando las razones que alegues tengan fundamento.
De hecho, la propia comunidad puede contar en sus estatutos con alguna especificación en referencia al nombramiento de presidente.
No obstante, si una vez expuesta tu situación, la comunidad se niega a eximirte del cargo y tú consideras que tu caso concreto es de importancia y te impediría desempeñarlo, cuentas con un mes de tiempo para solicitar el relevo a un Juez, quien «a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.»

Si entras en un proceso judicial para eximirte de la presidencia de la comunidad, debes estar seguro/a de que cuentas con un motivo de peso para ello.
Vamos a enumerar a continuación algunas de las causas más comunes por las que evadir la presidencia:

  • Motivos de salud. Es el caso de que la persona elegida tenga alguna enfermedad o problema de salud que le impida ejercer el cargo
  • Avanzada edad. No existe un límite fijado en cuanto a este punto, ya que depende del estado físico y mental de la persona en cuestión, no obstante, podría ser una de las causas a presentar en el procedimiento.
  • Residir fuera de la finca. Por razones prácticas, si alguien no vive en el edificio ejercer el cargo no sería la mejor opción.

Importante: debes tener en cuenta que ninguna de ellas son razón legal para eximirte del cargo de presidente, ya que en última instancia siempre dependerá del juez que lleve el caso el que decida.