punto de recarga eléctrico

Una de las cuestiones que más nos hacéis y más os preocupa tiene que ver con la instalación del punto de recarga eléctrico en vuestras plazas de garaje. Y es que el poder o no instalarlo es uno de los puntos que más condiciona cuando se valora la posibilidad de comprar un vehículo eléctrico.

Algunas de las preguntas que nos habéis hecho en numerosas ocasiones: ¿Tengo que pedir autorización a la comunidad de vecinos?. ¿Puedo instalar el equipo de recarga si estoy en una plaza alquilada?

Si estás contemplando la posibilidad de comprar un vehículo de este tipo, quédate y sigue leyendo, en este artículo respondemos éstas y algunas otras preguntas inquietantes en relación a este tema.

¿Tengo que pedir autorización a la comunidad de vecinos para instalar un punto de recarga eléctrico en mi plaza de garaje?

De esto habla la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontalque establece en el Artículo 17 punto 5 lo siguiente: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Por lo tanto y teniendo en cuenta la ley que ampara esta cuestión se confirma que para instalar un punto de recarga eléctrico tan sólo es necesario comunicarlo a la comunidad de propietarios y/o al administrador.

¿Puedo instalar el equipo de recarga si tengo una plaza alquilada?

Si la plaza de garaje no es de tu propiedad y es de alquiler, el proceso se complica un poco más, pues en este caso, además de comunicarlo a la comunidad y al administrador, tendrás que pedir permiso al propietario (Nuestra recomendación para que no haya problemas futuros es que éste te firme debidamente una autorización por escrito)

¿Puedo hacer la instalación si la plaza de garaje está en régimen de concesión?

En el caso de que la plaza de garaje esté en régimen de concesión y la concesionaria haya establecido un protocolo de actuación determinado, habrá que ceñirse a lo dispuesto en ese protocolo. (Éste es el caso de los residentes en Madrid ciudad, que disponen de plazas de parking en régimen de concesión municipal, por ejemplo.)

Si por el contrario la concesionaria no ha establecido un protocolo de actuación específico, tan sólo tendrá que informarse a la concesionaria según lo establecido en el Artículo 17 punto 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, antes mencionado.

Hay que tener en cuenta que para realizar la instalación eléctrica del equipo de recarga eléctrico es necesario que haya un punto de suministro a 230/400 VAC dotado de conexión a tierra, con cuadro general de mando y protección y equipo de medida.

Lo habitual es realizar una conexión desde el contador,  ya que la distancia a la plaza de garaje es menor que si se realiza desde el cuadro general de mando y protección, ubicado en la entrada de vivienda.

¿Tienes dudas? Consúltanos.