Si bien es sabido, desde hace algún tiempo las terrazas de las comunidades son uno de los espacios estrella de cualquier vivienda. Disponer de una terraza no siempre significa que se pueda hacer en ella lo que se quiera, sobre todo si se trata de una terraza comunitaria de uso privativo.

En el Código Civil (artículo 396) se enumeran dentro de los elementos comunes terrazas, cubiertas y patios. Y es que a veces la ubicación en el edificio de algunos propietarios hace que tengan un acceso directo a este espacio común (por ejemplo los que viven en un ático o en un bajo). No obstante éstos no pueden adueñarse de estos espacios y tienen la obligación de permitir el paso siempre que sea necesario.

En ocasiones las terrazas se convierten en espacios comunes de uso privativo

Esta situación deriva en una serie de derechos y obligaciones para los propietarios que más disfrutan de ellas:

El uso privativo tiene la consecuencia de tener que mantener en buen estado de conservación y mantenimiento la terraza en sí, como por ejemplo la reparación del solado, la limpieza del sumidero para evitar atascos, etc.

Es importante señalar que no se podrán hacer obras que alteren la configuración original sin que la comunidad así lo haya decidido.

¿Qué se puede hacer en una terraza comunitaria de uso privativo?

  • Poner plantas en maceteros: Se pueden poner plantas en una terraza de uso privativo siempre que sea en maceteros. Si se quiere poner algún otro tipo de planta, como por ejemplo jardineras, se necesitará autorización comunitaria.
  • Poner tendederos plegables: Hay que tener en cuenta que si se quieren utilizar fijaciones en las paredes esto puede considerarse modificación, por lo tanto es necesario tener el visto bueno de la comunidad. Si usas un tendedero plegable no sería necesario tener el visto bueno.
  • Usar tumbonas o mobiliario que no necesite fijación: Siempre y cuando no sean fijas se pueden poner tumbonas y otro tipo de mobiliario como sillas, mesas etc.
  • Piscinas en algunos casos: Si es una piscina que no necesita estar anclada no habrá problema en tenerla sin previo aviso, no obstante hay que tener en cuenta otro factor muy importante como lo es el peso. El hecho de instalar una piscina sin un debido estudio puede suponer un riesgo para el edificio.
  • Barbacoa  portátil dependiendo de lo que vaya a molestar el humo: Antes de utilizar este utensilio en una terraza común de uso privativo hay que tener en cuenta si el humo puede afectar al resto de vecinos. A priori si es una barbacoa portátil no debería suponer ningún problema de utilización sin autorización, pero el tema del humo en este caso es más importante. Si se tratase de una barbacoa de obra, además habría que pedir permiso a la comunidad, por supuesto. El uso de la barbacoa provoca problemas de humos, por eso tendríamos que guiarnos por la Ley de Propiedad Horizontal, que otorga herramientas a las comunidades de propietarios si un comunero realiza “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Ante cualquier cambio o modificación en la terraza comunitaria de uso privativo no registrado en este post es conveniente consultar con tu Administrador de Fincas en Alicante.