aire acondicionado en fachadas

Con la llegada del calor en zonas como Alicante, el uso de sistemas de refrigeración se convierte en una necesidad para muchas viviendas. Sin embargo, cuando se trata de instalar un aire acondicionado en fachadas de edificios comunitarios, es fundamental conocer qué dice la normativa, especialmente la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para evitar conflictos vecinales o sanciones.

Aunque puede parecer una simple decisión individual, modificar el aspecto exterior de un edificio puede requerir permisos y aprobación de la comunidad de propietarios. Vamos a verlo en detalle.

Normativa sobre aire acondicionado en fachadas según la LPH

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.1, establece que ningún propietario puede realizar alteraciones en elementos comunes, como puede ser una fachada, sin la autorización de la comunidad de propietarios. Esto incluye la instalación de dispositivos como los compresores del aire acondicionado.

Instalar un equipo de aire en la fachada sin autorización puede ser considerado una infracción, y la comunidad podría obligar a su retirada, incluso por vía judicial.

Además, aunque la fachada sea visible solo desde el patio interior o sea de uso privativo, sigue siendo considerada parte del conjunto del edificio, y por tanto, afecta a su estética general.

Por tanto, para colocar un aire acondicionado en la fachada, generalmente necesitas:

  • La aprobación en junta de propietarios, normalmente por mayoría simple si no afecta estructuralmente al edificio.
  • Revisar si los estatutos de la comunidad contemplan este tipo de instalaciones (algunas lo permiten directamente o establecen una ubicación concreta).
  • Comprobar si el ayuntamiento local (por ejemplo, el de Alicante) tiene una ordenanza específica sobre este tipo de instalaciones, ya que algunos municipios regulan la estética urbana.

¿Qué alternativas existen si no se puede instalar en fachada?

Cuando la comunidad no aprueba o existen limitaciones por normativa local, se puede plantear:

  • Ubicar el compresor en terrazas privadas o patios interiores donde no afecte a la estética común.
  • Instalar sistemas interiores portátiles sin unidad exterior.
  • Buscar ubicaciones alternativas autorizadas, como cubiertas o azoteas, si la comunidad lo permite.

Recomendaciones antes de instalar

  1. Consulta siempre con tu administrador de fincas antes de realizar cualquier instalación.
  2. Revisa los estatutos y actas anteriores por si ya existe un acuerdo sobre la instalación de estos equipos.
  3. Solicita autorización previa por escrito, presentando plano o esquema de instalación, en junta de propietarios.
  4. Si recibes aprobación, guarda bien el acta de la junta donde conste.

Instalar un aire acondicionado en fachadas no es una decisión que se pueda tomar unilateralmente. Aunque es una necesidad comprensible en zonas cálidas como Alicante, respetar la normativa comunitaria y la LPH es clave para evitar conflictos y sanciones. Actuar de forma transparente y consultando previamente asegura una buena convivencia y evita problemas legales.

Si tienes dudas sobre cómo proceder en tu caso concreto, consulta siempre con tu administrador de fincas. Recuerda que contar con un profesional colegiado te garantizará actuar conforme a la ley y en beneficio de tu comunidad.