Uno de los motivos de la celebración de la Junta Ordinaria anual es la elección del presidente de la comunidad . Aunque si bien es cierto muchas de las funciones que antes eran exclusivas del presidente ahora las asume el administrador de fincas, su figura sigue siendo necesaria dentro de la comunidad de vecinos.

¿Cómo se elige al presidente de una comunidad de vecinos?

Para que la elección del presidente de la comunidad sea válida es necesario seguir un proceso de elección permitido dentro de la Ley de Propiedad Horizontal. Y no sólo eso, además la persona seleccionada tiene que reunir unos requisitos para poder ejercer.

Lo primero que tiene que darse es que el presidente nombrado sea propietario de una vivienda o un local de la comunidad. Ademas de ser mayor de edad y estar en plenas facultades para poder obrar.

Aunque pueda parece raro, si una persona debe dinero a la comunidad, ésta puede ejercer sin restricciones el puesto de presidencia. Y es que la Ley no dice nada de esto al respecto. No obstante y por cuestiones de incompatibilidad lo correcto es elegir a personas que estén al corriente de pagos.

Aceptar ser presidente es obligatorio

Tener un presidente es un trámite obligatorio en todas las comunidades de vecinos. De igual manera, aceptar el cargo es obligatorio. Sin causas justificadas un vecino no se puede escabullir del puesto.

En caso de que haya una causa justificada, el vecino en cuestión puede rechazar el puesto. Para ello deberá acudir al juzgado a justificar los motivos por los que no puede ejercer el cargo, solicitando una sustitución. Este procedimiento tiene un tiempo limitado para su gestión; un mes desde el nombramiento. Si en este plazo no sigue el protocolo, la comunidad de vecinos puede exigirle responsabilidad.

Procedimiento a seguir para elegir al presidente de la comunidad

El procedimiento a seguir para elegir al presidente de la comunidad consiste en elegir una de las tres formas que la Ley regula:

VOTACIÓN

Quienes están interesados en la presidencia se presentan como candidatos y el resto de vecinos votan. Si se elige este método hace falta un quorum de mayoría simple de los asistentes a la junta y a las cuotas.

SORTEO 

Si no hay voluntarios para ejercer este puesto, una de las opciones es hacer un sorteo. El procedimiento a seguir para la realización del sorteo deberá ser elegido por la comunidad y todos los vecinos deberán estar de acuerdo.

TURNO ROTATORIO 

El turno rotatorio es otra de las formas disponibles si no hay voluntarios para el puesto. Esta forma asegura que al final todos los propietarios que cumplan los requisitos para ser presidentes, acaben ejerciendo como tales. Todos ejercerán el mandato con la misma duración.