Alquiler turístico en una comunidad de vecinos

Si en tu edificio existe un vecino que alquila su vivienda a turistas (alquiler turístico), no desesperes. Puedes exponer el caso al presidente o al administrador de fincas, ya que aunque los estatutos de la finca no prohíban expresamente el alquiler turístico en una comunidad de vecinos como la tuya, debes saber que existen opciones para poder actuar.

Alquiler turístico en una comunidad de vecinos

Como comentábamos arriba, a pesar de no estar prohibido en los estatutos, hay posibilidad de limitar o condicionar el alquiler turístico en una comunidad de vecinos.
Para ello, habría que celebrar una Junta Extraordinaria incluyendo como orden del día el acuerdo que se va a votar (en este caso la limitación del alquiler turístico). En esta votación, tendría que salir aprobado el acuerdo con al menos 3/5 partes del total de los propietarios, que al mismo tiempo representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
Esto es así, tal como se comenta en apartado añadido al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (que es el que se ocupa de regular los acuerdos de las juntas):

“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”

Si en tu comunidad existen pisos en alquiler turístico pero no ha sido limitada dicha actividad, deberás respetarlo, a no ser que los inquilinos infrinjan la normativa.
En ese caso, la ley te permite exigir de todas las actividades que infrinjan normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. Estas actuaciones deben ser de cierta entidad-gravedad. Independientemente de la licencia administrativa para poder ejercer estas actividades, si las actividades son graves e insalubres se puede promover su cese.
Para ello, debes enviar una notificación al propietario causante. Dicha notificación no requiere acuerdo previo en Junta General.

Si la actividad no cesa, no queda más remedio que presentar una demanda. En este caso sí es necesario un acuerdo en Junta General. Aconsejamos, además del cese de la actividad, una indemnización por daños y perjuicios, siempre y cuando sean demostrables los daños causados en la comunidad por los inquilinos.