Pueden los inquilinos acudir a las juntas de vecinos

Desde hace unos años, se ha ido aumentando la cantidad de personas que vive de alquiler en lugar de apostar por la compra de vivienda, de hecho, un estudio en 2020 reveló que el 24,9% de la población de nuestro país vivía de alquiler. Por lo tanto es cada vez más común que en un edificio o urbanización se encuentren varias personas viviendo como arrendatarios, lo que puede generar alguna duda de cara a las normas de la comunidad, como saber si pueden los inquilinos acudir a las juntas de vecinos, o si puede el propietario autorizarlos para que acudan en su nombre a estas reuniones.

¿Pueden los inquilinos acudir a las juntas de vecinos?

La respuesta es no. El derecho a asistir y hablar en las reuniones de la junta es el derecho legal del propietario de la unidad. Así es como se indica en la Ley de Propiedad Horizonal (LPH) Artículo 15: «1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.»

Por lo tanto, si eres inquilino, no tienes el derecho legal de asistir a las reuniones a menos que tenga la autorización del propietario de la unidad.
Si necesitas que se trate algún tema concreto en una reunión de la comunidad, lo que debes hacer es solicitarle al propietario que lo ponga en conocimiento al presidente de la comunidad, o al administrador de fincas, para que ese tema sea tratado en la junta.
Del mismo modo, si en la junta se tomase alguna decisión que afecta directamente al inquilino, éste tiene derecho a realizar una reclamación.

¿Puede el arrendador autorizar al arrendatario para que acuda a las juntas en su nombre?

El propietario tiene la opción de autorizar, a través de un escrito firmado, al inquilino (o a otra persona que escoja) para que acuda a las reuniones de propietarios. En este caso, el inquilino tendría mismos derechos que un propietario cualquiera, incluido el voto.