obligaciones de una administración de fincas

Habitualmente nos llegan dudas acerca de cuáles son las obligaciones de una administración de fincas en Alicante. En el post de hoy queremos aclarar algunas de las preguntas más frecuentes. Por supuesto algunas de ellas puede tener diferentes criterios. Si tienes dudas o cuestionarías alguna de nuestras respuestas, no dudes en contactarnos o dejarnos un comentario en el apartado correspondiente.

Principales dudas acerca de las obligaciones de una administración de fincas:

¿Se pueden delegar las juntas de vecinos y la firma de actas a un ayudante debidamente autorizado?

Esta es una de las dudas relativa a las obligaciones de una administración de fincas más recurrente. Si la Comunidad de Propietarios no lo ha señalado o prohibido en ninguna Junta, la respuesta es sí. Si por el contrario la Comunidad lo ha señalado o prohibido, tendrá que ir sí o sí el Administrador de Fincas. En el caso de que fuese otra persona, ésta deberá estar debidamente autorizada y preparadas por el Administrador.

¿Cuánto dura el nombramiento de un Administrador de Fincas?

El artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el nombramiento tendrá duración de un año, salvo que en los estatutos de la Comunidad se indique lo contrario. No es prorrogable por periodos iguales, por lo que cada año deberá aprobarse la renovación del Administrador de Fincas.

¿Puede un propietario administrar la finca aunque no tenga título?

Aunque parezca mentira la respuesta es sí. Cualquier vecino que se preste, podrá adoptar las obligaciones de una administración de fincas. Aunque no tenga título.

¿Puede ser obligado un vecino a suplir las funciones de un Administrador de Fincas?

La respuesta es no. Los vecinos sólo tienen obligación de cumplir la función de Presidentes.

¿Cómo se cesa al Administrador de Fincas?

Si se quiere cesar al Administrador de Fincas de su cargo en una Comunidad de Propietarios, lo primero que se deberá hacer es adoptar el correspondiente acuerdo mayoritario en junta general, ordinaria o extraordinaria. A continuación tendrá que notificársele fehacientemente la remoción del cargo.

¿Quién ejercería de Administrador si la Comunidad no cuenta con esta figura?

En caso de que la Comunidad de Propietarios no cuente con la figura del Administrador, dichas funciones serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que en los estatutos se haya acordado que este cargo estará separado de la presidencia.

¿Tiene el Administrador de Fincas que estar colegiado en el colegio oficial de Administradores de Fincas?

La respuesta es no. No es obligatorio estar colegiado para ejercer el puesto de Administrador de Fincas. El único requisito imprescindible es el formativo: Posesión de ciertos títulos universitarios superiores (licenciatura en derecho, ciencias políticas, económicas, administración y dirección de empresas, etc.).

¿Qué beneficios tienes que un Administrador esté colegiado?

De entre las obligaciones de una administración de fincas se señala  disponer de información actualizada constantemente. Un Administrador colegiado podrá estar al día de cada cambio de Ley o Norma relativa que sucede. Así mismo aportará una mayor garantía de bienestar, así como conocimiento de las subvenciones públicas y un seguro de caución, entre otras cosas importantes.