¿Tiene que ser notificado a la Comunidad el cambio de titularidad?

La respuesta es sí. La notificación a la Comunidad del cambio de titularidad de un local o vivienda es necesaria. Sólo de esta manera el vendedor no tendrá la obligación de responder al pago de gastos comunes en el futuro.

Notificar el cambio de titularidad de un local o vivienda a la comunidad, no se hace prácticamente nunca. Esto puede suponer un grave problema para el antiguo titular.

¿Por qué puede suponer un problema no notificar a la Comunidad el cambio de titular?

El incumplimiento de esta obligación, significa que el vendedor tiene que seguir respondiendo de forma solidaria al pago de los gastos comunes que haya después de la transmisión. Así lo indica el artículo 9 (letra i) de la Ley de Propiedad Horizontal:

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Si esta notificación no se realiza, el vendedor sigue siendo el responsable de las deudas que el nuevo propietario contraiga con la comunidad de propietarios. El carácter de deudor que adopta según la ley, es de carácter solidario. Esto significa que la Comunidad puede reclamarle la deuda a él o a él y al nuevo propietario (como así lo considere).

A pesar de que el antiguo propietario es quien tiene que asumir la deuda ocasionada por el nuevo propietario, es importante señalar que éste puede repercutir contra él su devolución.

Excepciones en las que el antiguo propietario no tiene que afrontar deudas futuras:

  • Según el último párrafo que se recoge en el artículo 9 (letra i) de la Ley de Propiedad Horizontal si algún miembro de los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios (junta de propietariospresidentesecretario o administrador) tienen conocimiento de la transmisión realizada, el antiguo propietario, quedará exento de esa responsabilidad solidaria por deudas futuras.
  • Del mismo modo no será de aplicación dicho artículo de la Ley, si el nuevo propietario, hace cualquier acto con la comunidad y se presenta como nuevo titular del piso o local. Tampoco si existen actos notorios de la transmisión, como pueda ser que la comunidad sepa por comunicaciones procesales que el propietario del inmueble es otra persona distinta.

¿Tienes dudas acerca de esta u otras cuestiones relativas a la transmisión de un inmueble? ¡Contáctanos! En NVFincas en Alicante estamos encantados de ayudarte!!