Hay acuerdos de la comunidad que necesitan mayoría en los votos de los propietarios, así como hay otros que requieren de mayoría cualificada y algunos con los que basta la mayoría simple.

Si te enfrentas a una votación en Junta próximamente, es recomendable que tengas la información precisa, ya que si no se respetan los acuerdos de la comunidad que necesitan mayoría, podrás impugnar.

Según lo que la Ley dice, existen distintas mayorías en función de cuáles sean las decisiones que se vayan a adoptar.

Todo ello viene regulado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), donde se señalan tres tipos de mayoría:

¿Qué tipos de acuerdo de la Comunidad necesitan unanimidad y cuáles mayoría?

  • Unanimidad comunidad de propietarios. Para las decisiones de mayor trascendencia que afecten a la comunidad.
  • Mayoría de 3/5. Cuando tienen que ver con los servicios que se ofrecen a los propietarios.
  • Mayoría simple (mitad más uno) o acuerdo de un 1/3. Para otros asuntos no recogidos en los casos anteriores.

Acuerdos que requieren unanimidad en la comunidad de Propietarios:

Los acuerdos que requieren unanimidad son aquellos que de ninguna manera están regulados expresamente en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Aquellos que implican la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. La unanimidad es la aprobación por parte del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Acuerdos por mayoría especial o cualificada:

Las mayorías cualificadas son las referidas al total de propietarios, independientemente de que la Junta de propietarios se reúna en primera o segunda convocatoria.

Se requiere mayoría cualificada para:

  • Supresión de barreras arquitectónicas, incluida la instalación de ascensor. 
  • Establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general. 
  • Arrendamiento de elementos comunes.
  • Acceso a los servicios de telecomunicaciones y aprovechamiento de energías renovables (La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes a aquellos propietarios que no han votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con el tiempo solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, podrán ser autorizados autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.)
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en los párrafos anteriores, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
  • Nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características
  • Punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad.

Acuerdos por mayoría ordinaria:

Para la validez de los demás acuerdos tan sólo basta con el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos, el Juez, resolverá en equidad lo que proceda en veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Si tienes dudas consulta con nuestro Administrador de Fincas en Alicante. Estará encantado de ayudarte