Cuando se realiza la contratación para la prestación de algún servicio a través de una empresa externa, la comunidad de propietarios, además de asumir la obligación del pago de dichos servicios, tiene que asumir diferentes obligaciones.

Contratar a una empresa de servicios, evita tener trabajadores a cargo, lo que supone el ahorro de ciertas responsabilidades. No obstante subcontratando, la comunidad no está exenta de ciertas cosas importantes que se deben tener en cuenta.

La comunidad de propietarios tiene responsabilidad subsidiaria sobre los trabajadores que desempeñan sus funciones en ella

Obligaciones fiscales de la empresa

Según dicta el art. 43.f de la Ley General Tributaria “Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.”

Por ello, la administración de fincas, previo al inicio de los trabajos y durante el transcurso de los mismos, debería comprobar que las empresas contratadas están al corriente de pagos con Hacienda.

Obligaciones en materia salarial y de seguridad social de los trabajadores

Aunque se dé por hecho, es conveniente solicitar a la empresa contratada todos los justificantes en los que aparezcan reflejadas las obligaciones laborales de los empleados. Que no se tienen deudas con ellos. En algunos casos las empresas contratadas suelen adjuntar una copia del TC1 y del TC2 (recibos de los seguros sociales) junto a la factura mensual que envía a la comunidad de propietarios.

Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

La comunidad de propietarios actúa como centro de trabajo para muchos profesionales que acuden a la comunidad a desempeñar diferentes funciones. Es por ello que la comunidad es responsable en materia de riesgos laborales.

La comunidad de propietarios es la encargada de evitar y combatir los distintos tipos de riesgos que se puedan producir en cada lugar de trabajo, así como de adaptar este último a la persona trabajadora. Para ello hay que elaborar un plan de riesgos laborales.

La Comunidad debe asegurarse que los trabajadores están informados de este plan, ya sean trabajadores de la empresa contratada, o trabajadores propios.

Si hay un accidente, te alegrarás de contar con un plan de prevención de riesgos laborales. Sobre todo si hay alguna reclamación.

Si tienes dudas, desde nuestra Administración de Fincas en Alicante, estamos a tu servicio