Aunque parezca mentira se dan muchos casos en los que el presidente de la comunidad de vecinos se niega a convocar una Junta de propietarios
Esto puede llegar a suponer un verdadero problema, pues es necesario aprobar el presupuesto para el siguiente ejercicio. Además se necesitan tomar ciertas decisiones necesarias para la adecuada conservación del inmueble. Y por supuesto, plantear posibles mejoras.
Es importante tener en cuenta también, que antes de decidir convocar la junta, el presidente debe avisar al administrador de la Comunidad para que éste prepare el presupuesto para el próximo ejercicio y toda la documentación necesaria para rendir cuentas sobre el ejercicio que acaba.
Destacar que es el presidente quien tiene la facultad de convocar la Junta de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal no contempla que, ante la negativa del presidente para convocar la junta, pueda convocarla el vicepresidente o secretario.
Si esta situación se diera, existen posibles soluciones:
Soluciones si el presidente no quiere convocar la Junta de propietarios
– Solución I: Aunque no es muy habitual, una de las soluciones es interponer una demanda judicial al presidente por incumplir su obligación de convocatoria.
– Solución II: Otra solución mucho más pacífica y conciliadora es que la convocatoria sea realizada por los propietarios que supongan o el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación.
Esta manera de proceder sirve tanto para juntas ordinarias como para juntas extraordinarias. Ha de tenerse en cuenta que los propietarios morosos no pueden votar en la junta pero si pueden formar parte del 25% de los propietarios que promueven, así como tener voz en la misma.
En este caso alguno de los propietarios debe requerir al secretario administrador al menos dos cosas:
• Los domicilios de cada propietario para hacerle llegar la notificación de junta.
• La relación de morosos ya que podrán participar en la junta pero estarán privados de voto.
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