permiso para hacer obras en casa

Las circunstancias cambian a lo largo de nuestra vida y, por lo tanto, también cambian nuestras necesidades de vivienda. Llega un momento en que el que fue el hogar perfecto, ya no lo es. Cuando llega ese momento y nos planteamos mantenernos en la vivienda actual, pero realizarle algunos cambios, puede surgir la duda de si hay que pedir permiso a la comunidad para hacer obras en una propiedad.

¿Debo pedir permiso a la comunidad para hacer obras en mi casa?

A esta pregunta no podremos contestar con un sí o con un no, sino con un tibio «depende».

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de cada apartamento o local puede modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios siempre y cuando no afecte negativamente o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o su exterior.
Si se diese el caso en que las obras vayan a perjudicar los derechos de otros propietarios, tales trabajos deben ser informados previamente a quienes representan a la comunidad.

¿Y si las obras implican alteración total o parcial de exterior y fachada u otras zonas comunes?

En el caso de querer realizar una obra que pueda implicar alteración de fachada o zona común del edificio, pongamos como ejemplo el cerramiento de una terraza ¿cuáles son los permisos necesarios que requiere el hipotético propietario de una casa que vive en una comunidad de propietarios?

Todos los permisos deben obtenerse por escrito. Para llevar a cabo estos cambios se requiere la autorización previa de la Comunidad de Propietarios y obtener una licencia de construcción municipal. Sin estos permisos, el propietario puede verse obligado a demoler el trabajo realizado y reconstruir la propiedad a su estado inicial, por lo que no es un asunto trivial. Es altamente aconsejable no iniciar ninguna modificación hasta que se hayan obtenido todos los permisos  en la escritura.

Pero… ¡si la terraza es de mi propiedad!

Es común creer que la terraza pertenece exclusivamente al propietario de la vivienda, pero esto no es realmente cierto. Si bien quienes viven en un bloque de apartamentos pueden tener el derecho exclusivo de usar y disfrutar de las terrazas, estas forman parte de la configuración externa del edificio y, por lo tanto, se consideran elementos comunes. Así lo establece el Código Civil en su artículo 396 que, en pocas palabras, establece que aunque un propietario puede tener el uso privado de un elemento del edificio, ese elemento no pertenece al propietario sino a toda la comunidad y, por lo tanto, a la comunidad es responsable de mantenerlo aunque solo un propietario pueda disfrutarlo o beneficiarse de su uso.

Por lo tanto, cubrir una terraza o balcón es una alteración sustancial de los elementos comunes del edificio e incluso afecta las escrituras de la propiedad porque introduce un espacio cubierto adicional que no se describió previamente en las escrituras de esa propiedad y, por lo tanto, no se calcula al asignar la propiedad. cuota de participación de esa casa en particular en el total de la comunidad.

Para llevar a cabo dicha modificación es necesario, por lo tanto, contar con la aprobación previa por escrito de la Comunidad de Propietarios. Es un trabajo de construcción que altera claramente el estado externo del edificio, este permiso tiene que ser unánime en la Junta General de Propietarios.