contribuir a los gastos de comunidad los locales comerciales

En muchas ocasiones coexisten locales comerciales en las comunidades de propietarios (normalmente en los bajos y primeras plantas). Aunque estos locales pertenecen a las comunidades, no siempre utilizan algunos de los servicios. Es por esto que suelen surgir dudas; ¿tienen que contribuir a los gastos de comunidad los locales comerciales?

Nuestro administrador de fincas en Alicante te explica en detalle cómo debería ser el funcionamiento con estos locales comerciales, para subsanar posibles dudas y evitar así conflictos derivados.

¿Tienen que contribuir a los gastos de comunidad los locales comerciales?

Lo que dice la Ley:

Respecto a este tema, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9-E, dice lo siguiente:

“Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmuebles, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización” 

En la práctica habitual:

Los locales comerciales siempre tienen una cuota de participación de gastos de comunidad de propietarios. Por ello, la contribución a los gastos de la comunidad por parte de los locales comerciales será la que corresponda a sus cuotas de participación, de la misma manera que el resto de miembros de la comunidad de propietarios.

No obstante es posible que algunos locales estén exentos de contribuir a un determinado gasto, o participen en él en proporción distinta. Para que esto suceda tiene que estar establecido en el Título constitutivo de la comunidad, en los Estatutos, o tiene que haber sido cordado por unanimidad en la comunidad de propietarios.

En la mayoría de los casos esa eximición total o parcial de gastos determinados se hace cuando el local no utiliza determinados elementos comunes, o cuándo no tiene acceso directo a los mismos.

No obstante cabe tener en cuenta que el hecho de no utilizar un servicio o elemento común no tiene por qué disminuir la contribución de los locales a los gastos de comunidad, porque tal y como se indica en el artículo 9-E, de la LPH «la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…»

Conclusión

Aunque muchas veces puede existir una idea preconcebida de que se paga por la utilización de las cosas, la realidad en este caso, es que no es así. Lo que regula esta cuestión y lo que prima siempre es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, que mantiene que la obligación de pago se origina por la condición de propietario.

A menos que exista una exoneración explícita en el Título constitutivo o en los Estatutos, o se haya adoptado algún acuerdo en Junta de  propietarios que modifique el criterio general de contribución de los locales a los gastos de comunidad, éstos deberán contribuir a los gastos ordinarios en el mismo porcentaje que ostente de participación en los elementos comunes.

También es importante tener en cuenta, a la hora de comprar un local, que el nuevo comprador responde de las cuotas de comunidad que hubiera impagado el anterior propietario. Para evitar sorpresas, además de consultar a qué gastos estará obligado, es fundamental obtener un certificado de estar al corriente en el pago en tales gastos, para no asumir deudas inpropias.

Para cualquier duda o cuestión, estamos a tu entera disposición en NV Fincas en Alicante.