Por motivos de seguridad es habitual que muchos edificios establezcan como norma cerrar con llave la puerta de entrada al edificio.

Y es que en muchas comunidades se respira una situación de inseguridad. Por eso este no es el único método. Además de él se establecen otros mecanismos de protección, como la instalación de cámaras de vigilancia y la instalación de videoportero.

Estas medidas no garantizan la total seguridad de la comunidad, pero en muchas ocasiones se considera que pueden reducir los riesgos.

En lo que respecta a cerrar la puerta de entrada al edificio con llave, surgen una duda;

¿Está permitido legalmente cerrar con llave la puerta de entrada al edificio? 

La respuesta es clara: No, no se puede cerrar la puerta de entrada al edificio con llave.

Además de suponer una molestia para los vecinos (pues deja inoperativa la apertura mediante el telefonillo) es ilegal y supone un peligro en caso de evacuación de emergencia.

Si bien es cierto, en algunas Comunidades de Propietarios se aprueba en junta, acogiéndose al artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pero en este caso, además de tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, se ha de tener en cuenta la norma básica de edificación sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios. Tal y como se desarrolla dentro del apartado SI-3 del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio:

6. Puertas situadas en recorridos de evacuación
“Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”.

En este caso si se produjera un incendio y resultase imposible la evacuación, todos los propietarios serían responsables subsidiarios salvo que un propietario haya impugnado el acuerdo acogiéndose al artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si es un único propietario quien por su cuenta decide cerrar el portal con llave, este será responsable de los daños que se produzcan por esta negligencia.

Además, cabe mencionar que el riesgo de cerrar con llave la puerta de entrada al edificio no es únicamente que no se pueda dar la evacuación en caso de emergencia, también tiene que ver con la imposibilidad de acceso del personal sanitario, policía o bomberos.

Aunque es comprensible que en muchas comunidades de propietarios se dé prioridad a la seguridad para impedir accesos indeseados, cerrar con llave la puerta de entrada al edificio no debería de ser opción. Se trata de un peligro y una ilegalidad y, por lo tanto, no se debería hacer.