Una duda bastante frecuente que se plantea en muchas Juntas de Propietarios es si un vecino moroso puede ser presidente de la Comunidad. Para saber más acerca de esta cuestión, hay que tener presente la legislación vigente.

La LPH dice en su artículo 13.2 que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo…” 

De este modo se presentan dos escenarios posibles; que se nombre al presidente por elección o sorteo, (en este caso los propietarios pueden vetar al vecino moroso sin mayor problema) y que el nombramiento se produzca por turno rotatorio. En este segundo caso, la Ley obliga y no exime a ningún propietario por condición alguna, con lo que éste podrá ser presidente sin mayor problema.

Si bien es cierto se generaría un conflicto de intereses cuando dicho Presidente deba tomar acciones legales en el Juzgado, entre ellas la reclamación de saldos deudores…

¿Cómo resolver este problema?

Para resolver este problema, es importante que en el Acta de dicha Junta General Ordinaria se inste al vecino moroso a liquidar su deuda con la mayor brevedad posible. En el caso de que la situación persista y no se solucione, se puede convocar una Junta General Extraordinaria para destituirlo de dicho cargo.

También hay opción de decantarse por la vía judicial para impugnar dicho nombramiento, será entonces el Juez quién quien requerirá la cancelación de la deuda e incluso le podrá acusar de un delito de desobediencia tal y como indica el Código Penal.

En la práctica, lo que se suele hacer es saltar el turno de dicho propietario, aunque esta no es la mejor opción, ya que ésta puede ser una oportunidad para recuperar la deuda del moroso en cuestión.

El equipo de nuestra administración de Fincas en Alicante te orientará acerca de si puede un vecino moroso ser presidente así como de cualquier duda o inquietud que surja.

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