Espacios comunes que controla nuestro administrador de fincas en Alicante

Una de las labores principales de nuestro Administrador de Fincas en Alicante es aclarar qué zonas son comunes y qué zonas son privadas. Así como mediar de manera profesional en los asuntos relacionados que puedan generar controversia con este asunto.

En muchas ocasiones surgen dudas acerca de quién debe pagar los gastos de una reforma o transformación de estos espacios comunes; ¿tiene que pagar el propietario o la comunidad?

Para asesorar correctamente y tomas las decisiones adecuadas, nuestro Administrador de Fincas en Alicante siempre se basa en la Ley.

¿Qué dice la ley al respecto de los espacios comunes?

En el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley que regula las posibles alteraciones del edificio) se establece que para modificar las estructuras comunes del inmueble se necesita la unanimidad de la Junta. Al igual que para la modificación del título constitutivo, que también se tiene que contar con el consentimiento de los propietarios afectados por las obras. En caso de que hubiera que indemnizar a algún vecino por daños y perjuicios, se debe acordar en junta, también, por unanimidad.

¿Cuáles son los espacios comunes de una comunidad de vecinos?

La Ley de propiedad horizontal no hace relación detallada de los elementos comunes. Sólo se refiere a ellos en el artículo 3 LPH, que a su vez remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

En este último artículo se hace hace una enumeración de los siguientes elementos comunes:

  • El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
  • Elementos estructurales, entre ellos: pilares, vigas, forjados y muros de carga
  • Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración:los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
  • El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores.
  • Depósitos, contadores, telefonías u otros servicios e instalaciones comunes
  • Los ascensores
  • Las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio.
  • Antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
  • Servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles

Cabe mencionar que también hay elementos privados que son externos al edificio y que su modificación afecta y es de incumbencia de la Comunidad. Es el caso de los accesos a la vivienda, los buzones y la fachada. Para todos ellos se deben respetar las Normas de la Comunidad.

Para mantener la uniformidad y estética de la finca también hay que tener en cuenta las Normas de la Comunidad. Por ejemplo, a la hora de instalar un toldo, que deberá ser el que marque la Junta, para que sean todos igual. En algunos casos, también sucede con las puertas de acceso, si un vecino quisiera cambiar la altura o color de su puerta, también tiene que tener la autorización de la Junta.

Nuestro Administrador de Fincas en Alicante, se encarga de solventar cualquier incidencia  relativa a los espacios comunes, así como de su conservación.