¿Es obligatorio pagar una derrama en la Comunidad de Propietarios?

¿Es obligatorio pagar una derrama en la Comunidad de Propietarios?

El pago de una derrama en la Comunidad de Propietarios es obligatorio. Al igual que ocurre con las cuotas mensuales, el propietario que no realice estos pagos extraordinarios puede ser considerado como moroso, lo que puede impedirle poder votar en juntas futuras. 

¿Para qué sirve una derrama? 

Una derrama sirve para hacer frente a gastos imprevistos de la comunidad que puedan surgir y no pueden abordarse con la cuantía de las cuotas ordinarias, ni los fondos de reserva.

Las derramas deben aprobarse siempre en Junta de Propietarios. Es en la Junta de propietarios también, donde debe establecerse la cantidad de cuotas que van a cobrarse. En función del concepto de la derrama, se necesitará una mayoría u otra de votos a favor.

¿Es obligatorio pagar una derrama en la Comunidad de Propietarios?

La respuesta es sí. Todos los propietarios tienen la obligatoriedad de pagar cualquier derrama que se acuerde en la Comunidad de Propietarios a la que pertenecen. Si no hacen frente a este pago extra en un tiempo determinado, podrían perder el derecho a voto en futuras juntas. Así mismo, si la deuda no se saldara en un tiempo determinado, la comunidad de propietarios, junto con el administrador de fincas colegiado, podrían llevar a cabo un procedimiento monitorio para exigir judicialmente el pago de dicha deuda.

¿Hay excepciones?

Siempre que la derrama se efectúe para mejoras de seguridad, accesibilidad, o habitabilidad de la comunidad, el propietario tiene la obligación de realizar el pago de todas las cuotas extraordinarias acordadas.

Ahora bien, según lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.4 “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación, adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones o mejoras no requeridas para accesibilidad o habitabilidad” los propietarios no tendrán obligatoriedad de hacer el abono de las cuotas extras, si el pago excede tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si más adelante los disidentes quisieran hacer uso de esas mejoras, tendrían que pagar su parte de la cuota.

Así mismo, el artículo 17.1 de la LPH también dice que si la derrama está prevista realizarse para implementar servicios de telecomunicaciones, instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables o bien infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, el propietario que haya votado en contra podrá estar exento de pago. Si con posterioridad solicitase el acceso a los servicios implantados, debería también abonar el importe correspondiente.

¿Qué puede pasar si un propietario no paga una derrama?

Si uno o varios propietarios no hacen frente a las derramas obligatorias, la Junta podrá emprender acciones legales contra ellos. Desde el momento en que no paguen, serán considerados morosos y perderán el derecho a voto.

El proceso monitorio no tiene un límite de deuda, por lo que se puede llevar a cabo en cualquier momento, independientemente a la cantidad que se deba.

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