Definitivamente desde el 6 de marzo de 2019 las comunidades de propietarios ya pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios. Sólo en Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios.

Si algo caracteriza al estilo de vida actual es la presencia, cada vez más abundante, de la tecnología en esferas dónde antes no se podía imaginar.

Esto ha hecho que surjan nuevas formas de economía colaborativa. El auge de nuevas aplicaciones tecnológicas está fomentando fenómenos como el del alquiler turístico, por ejemplo. En muchas ocasiones esta situación está causando molestias a los vecinos, que tienen su casa en el mismo edificio donde se encuentran este tipo de viviendas.

Dada la situación, las últimas regulaciones han ido encaminadas a que los propietarios puedan incluir en los estatutos de la comunidad la posibilidad de prohibir estos tipos de alquileres en el edificio. Además se han establecido una serie de acuerdos generales en todas las comunidades autónomas, para la regulación de esta actividad, ¿quieres saber cuáles son?

Acuerdos generalizados para la regulación de alquileres turísticos en comunidades de vecinos

1.- 3/5 partes de los propietarios podrán acordar prohibir totalmente este uso para una vivienda de la comunidad (Sólo en Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios)

2.- Los propietarios de un inmueble pueden acordar el aumento de las cuotas comunitarias de los pisos que realicen este tipo de alquiler, con subidas de hasta un 20% más que los vecinos que no alquilan sus viviendas con este fin.

3.- Propietario e inquilino de este tipo de actividad, no podrán compartir en ningún momento el uso de zonas comunes por lo que, se prohíbe el alquiler de habitaciones individuales.

4.–  Se debe recoger la necesidad de que el propietario que alquila entregue a los inquilinos las normas de régimen interno y aquellos aspectos de los estatutos que sean necesarios para el uso temporal del inmueble. El usuario debe estar informado acerca de las normas de uso de los elementos e instalaciones comunes del bloque o urbanización.

5.- El propietario de la vivienda destinada para este tipo de uso, tendrá la obligación de instar al abandono del inquilino cuando incumpla algunas de las obligaciones que se establecen en la L 13/2011, de 23 de diciembre -EDL 2011/297873, especialmente las relativas a las reglas de convivencia de la comunidad, en un plazo máximo de 24 horas si es demostrado este comportamiento inadecuado.

6.- El destino de una vivienda al uso turístico no es posible si está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre o está prohibida por los estatutos de la comunidad debidamente inscritos en el Registro de la propiedad en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

¿Te afecta personalmente este tipo de alquileres en tu comunidad?

Si tienes dudas contacta con NVFincas en Alicante. Estamos encantados de poder ayudarte.